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Resolución 919 de 2021 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
19/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/05/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7142 del 25 de mayo de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 919 DE 2021

 

(Mayo 19)

 

Por la cual se definen los mecanismos para la postulación, selección y designación de los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

en uso de las facultades otorgadas en la Ley, el Decreto 1421 de 1993 y, en especial el parágrafo 2 del artículo 9 del Decreto Distrital 273 de 2020; y


Ver Acuerdo 002 de 2021. Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia consagra como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, y como uno de los derechos de todo ciudadano el de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para el efecto, el artículo 40 ibídem consagra la posibilidad de acceder al desempeño de funciones públicas, entre otros mecanismos.

 

Que el artículo 68 de la Ley 489 de 1998 señala que las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la mencionada ley y en aquellas que las creen y determinen su estructura, así como en sus estatutos internos.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá” señala en el artículo 56 que en los actos de creación o estatutos orgánicos de las entidades descentralizadas del Distrito se fijarán las responsabilidades y funciones de la junta directiva, y que es el alcalde mayor de Bogotá quien tiene la libertad de designar sus miembros.

 

Que el Concejo de Bogotá, mediante el artículo 132 del Acuerdo 761 de 2020, otorgó facultades extraordinarias a la Alcaldesa Mayor para crear la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, como una entidad del orden descentralizado, adscrita o vinculada a la Secretaría de Educación.

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, en uso de las facultades extraordinarias señaladas en el considerando que antecede, expidió el Decreto Distrital 273 del 14 de diciembre de 2020 “Por medio del cual se crea la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” y se dictan otras disposiciones”; según el cual, la Agencia es una entidad pública de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación”, cuya cabeza es la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Que las competencias otorgadas a la mencionada entidad están orientadas por la obtención de resultados que impactarán en el modelo educativo de acceso, permanencia, graduación y en la vinculación al mercado laboral de los jóvenes de Bogotá, D.C.

 

Que el artículo 8 el Decreto Distrital 273 de 2020 determinó que los órganos de dirección de la Agencia Distrital “Atenea” son el Consejo Directivo y el/la directora/a general.

 

Que, para el cumplimiento de su objeto y funciones, se consideró conveniente establecer un modelo de dirección soportado en la gobernanza, el cual se institucionaliza a través de la participación de entidades y actores públicos y particulares en el Consejo Directivo, como delegados que representen determinados sectores relacionados con las competencias de la entidad.

 

Que el artículo 9 del Decreto en mención definió que el Consejo Directivo de la Agencia Distrital de Educación Superior, Ciencia y Tecnología “Atenea” estará integrado por:

 

1. El/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá o su delegado/a, que será el (la) Secretario/a de Educación del Distrito, quien lo presidirá.

 

2. El/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico.

 

3. Un estudiante de la educación postmedia beneficiario de los programas de financiación del Distrito, designado/a por el/la alcalde/sa mayor de Bogotá, D.C.

 

4. El/la presidente/a o representante legal de un gremio del sector productivo o una entidad sin ánimo de lucro de carácter corporativo y gremial del sector productivo con domicilio principal en Bogotá, designado por el/la alcalde/sa mayor de Bogotá, D.C.

 

5. Un/a delegado/a de las instituciones de educación superior públicas acreditadas con domicilio en Bogotá, D.C., designado/a por el/la alcalde/sa mayor de Bogotá, D.C.

 

6. Un/a delegado/a de las instituciones de educación superior privadas acreditadas o de las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano certificadas en calidad, con domicilio en Bogotá, D.C., designado/a por el/la alcalde/sa mayor de Bogotá, D.C.

 

7. Un/a delegado/a de instituciones o empresas, que tengan domicilio en Bogotá, D.C., con función misional de desarrollo de la ciencia, la tecnología o la innovación, designado/a por el/la alcalde/sa mayor de Bogotá, D.C.

 

Que el parágrafo 2 del artículo 9 ibídem determinó que corresponde a la Secretaría de Educación del Distrito definir los mecanismos para la postulación, selección y designación de los miembros del Consejo Directivo de la Agencia de que tratan los numerales 3 al 7 del considerando que antecede, esto es, de aquellos que no son servidores públicos.

 

Que, en mérito de los expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. OBJETO Y ALCANCE DE ESTA RESOLUCIÓN. Establecer los lineamientos generales para la realización de los procesos de postulación, selección y designación de los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” de que tratan los numerales 3 a 7 del artículo 9 del Decreto Distrital 273 de 2020.

 

Artículo 2. POSTULACIÓN, SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES. La postulación, selección y designación del representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo se realizará a través de convocatoria que realizará la Agencia Distrital para la Educación Superior y la Secretaría de Educación del Distrito-SED. La convocatoria a realizar deberá contemplar los requisitos y atender el procedimiento que a continuación se describen:

 

1. Calidades del representante de los estudiantes

 

Para ser representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, es necesario:

 

1. Ser ciudadano (a) colombiano (a).

 

2. Ser estudiante beneficiario de algún programa de financiación de la educación postmedia del Distrito.

 

3. Estar matriculado en un programa académico ofertado por alguna de las instituciones de educación superior aliadas de la Agencia para el desarrollo de los programas de acceso, permanencia y graduación.

 

4. Haber cursado y aprobado al menos un 30% de los créditos académicos que conforman el plan de estudios del programa académico en el que se encuentra matriculado.

 

2. Proceso de postulación

 

La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología Atenea y la Secretaría de Educación del Distrito, a través de la Dirección de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo, diseñarán y publicarán en su página web la convocatoria para el proceso de postulación, selección y designación del representante estudiantil ante el Consejo Directivo de la Agencia, en la que se especifique como mínimo los documentos que deben presentar los candidatos para soportar los requisitos definidos en la presente resolución, las etapas y el cronograma del proceso.

 

3. Proceso de Selección

 

La Secretaría de Educación de Distrito (SED), a través de la Dirección de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo, realizará el análisis de los documentos aportados por los candidatos durante la postulación. Una vez realizado el análisis de hojas de vida, a los candidatos que cumplan requisitos se les realizará la valoración de méritos, de conformidad con los siguientes criterios:

 

1. Experiencia en representaciones estudiantiles (personero (a), cabildante, contralor (a) o representante en las instancias de gobierno de la IES) (50%)

 

2. Participación en voluntariados y organizaciones sociales juveniles, ambientales, entre otras (30%)

 

3. Reconocimiento por mérito académico. (20%)

 

Los candidatos que obtengan los 10 puntajes más altos durante el proceso de valoración de méritos serán llamados a entrevista. En caso de presentarse empate entre dos o más candidatos, se desempatará teniendo en cuenta el puntaje obtenido en el criterio 1. Si el empate persiste, se tomará el segundo criterio y así sucesivamente.

 

Como resultado de la entrevista, la SED conformará una terna integrada por los candidatos que obtengan los tres primeros puntajes consolidados, es decir la suma del puntaje de valoración de méritos y el puntaje obtenido en la entrevista. La terna se presentará al Alcalde / Alcaldesa Mayor de Bogotá máximo diez días hábiles después de cerrada la etapa de postulación.

 

4. Proceso de Designación

 

El Alcalde / Alcaldesa Mayor de Bogotá, tal y como lo define el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, designará, de la terna presentada por la Secretaría de Educación del Distrito, a un estudiante como principal y otro como suplente, para un período de dos (2) años.

 

Parágrafo transitorio. Para la primera designación de representante estudiantil, toda vez que no se cuentan con estudiantes beneficiarios de los programas de la Agencia, la Secretaría de Educación del Distrito conformará una terna integrada por estudiantes beneficiarios de los fondos de educación superior que administra la Dirección de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo. Los estudiantes seleccionados deben cumplir las calidades para ser representante estudiantil definidas en el presente artículo y aceptar por escrito su inclusión en la terna.

 

Artículo 3. POSTULACIÓN, SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS GREMIOS.

 

La postulación, selección y designación del representante de los gremios ante el Consejo Directivo, deberá atender a los requisitos y el procedimiento que a continuación se describe:

 

1. Calidades del representante de los gremios.

 

Para ser representante de los gremios ante el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, es necesario:

 

1. Ser el/la presidente/a o representante legal de un gremio del sector productivo o una entidad sin ánimo de lucro de carácter corporativo y gremial del sector productivo con domicilio principal en Bogotá.

 

2. Haber ejercido la representación legal del gremio durante mínimo un (1) año.

 

3. No estar en el último año de ejercicio de representante legal del gremio del sector productivo o de la entidad sin ánimo de lucro de carácter corporativo y gremial del sector productivo.

 

2. Proceso de postulación

 

La Secretaría de Educación del Distrito solicitará al Comité Intergremial Bogotá - Cundinamarca presentar un listado de hasta 5 candidatos conformado por representantes legales de los gremios del sector productivo o entidades sin ánimo de lucro de carácter corporativo y gremial del sector productivo con domicilio principal en Bogotá. Para la conformación del listado, el Comité Intergremial Bogotá-Cundinamarca realizará previamente un proceso abierto de postulación de candidatos.

 

3. Proceso de Selección

 

La Secretaría de Educación de Distrito (SED), a través de la Dirección de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo, a partir de la lista entregada por el Comité Intergremial Bogotá-Cundinamarca, verificará el cumplimiento de requisitos y citará a entrevista con la Secretaria de Educación, únicamente a los candidatos que cumplan con las calidades definidas en el presente artículo.

 

Como resultado de la entrevista, la SED conformará una terna integrada por los candidatos que obtengan los tres primeros puntajes. La terna se presentará al Alcalde/Alcaldesa Mayor de Bogotá máximo diez días hábiles después de cerrada la etapa de postulación.

 

4. Proceso de Designación

 

El Alcalde / Alcaldesa Mayor de Bogotá, de la terna remitida por la Secretaria de Educación del Distrito, en los términos del artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, designará al representante de los gremios ante el Consejo Directivo para un período de dos (2) años.

 

Si la o el representante de los gremios pierde su calidad de representante legal o presidente del gremio o entidad gremial, será reemplazado en el Consejo Directivo por quien le sustituya en la agremiación que pertenecía, hasta que se cumpla el período de la designación.

 

Parágrafo. En los casos en que los candidatos que conforman el listado entregado por el Comité Intergremial Bogotá - Cundinamarca, no cumplan los requisitos mínimos y/o dicho listado no contenga el número de candidatos solicitado, la Secretaría de Educación del Distrito podrá, a discreción, postular candidatos hasta completar el número máximo definido en la lista.

 

Artículo 4. POSTULACIÓN, SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICAS. La postulación, selección y designación del representante de las Instituciones de Educación Superior públicas acreditadas con domicilio en Bogotá ante el Consejo Directivo, deberá atender a los requisitos y el procedimiento que a continuación se describe:

 

1. Proceso de postulación

 

La Secretaría de Educación del Distrito solicitará al Sistema Universitario Estatal, Capítulo Bogotá (SUE Bogotá), presentar una terna conformada por rectores de las Instituciones de Educación Superior acreditadas, con domicilio principal en Bogotá y que conforman el SUE.

 

Máximo diez días hábiles después de recibida la terna, la Secretaría de Educación del Distrito la presentará al Alcalde/Alcaldesa Mayor de Bogotá.

 

2. Proceso de Designación

 

El Alcalde/Alcaldesa Mayor de Bogotá designará, en los términos del artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, de la terna remitida por la Secretaría de Educación del Distrito, al representante de las Instituciones de Educación Superior públicas con domicilio principal en Bogotá ante el Consejo Directivo, para un período de dos (2) años.

 

Si el representante de las IES públicas pierde su calidad de rector en la institución, será reemplazado en el Consejo Directivo de la Agencia por quien le sustituya en la Institución de Educación Superior, hasta que se cumpla el período de la designación.

 

Parágrafo. Para la conformación de la terna, los rectores o cargos equivalentes de Instituciones de Educación Superior Públicas que no están asociadas al SUE, al igual que los directivos de entidades de carácter público que, independientemente de su naturaleza y régimen jurídico, ofrezcan en el Distrito Capital programas de formación en los niveles técnico profesional y tecnológico, podrán presentar su postulación directamente a la Secretaría de Educación del Distrito. En este último caso, la postulación deberá recaer en el directivo de la respectiva entidad.

 

Artículo 5. POSTULACIÓN, SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PRIVADAS Y DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO. La postulación, selección y designación del representante de las Instituciones de Educación Superior (IES) privadas y las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IEDTH) ante el Consejo Directivo, deberá atender los requisitos y el procedimiento que a continuación se describe:

 

1. Calidades del representante de las Instituciones de Educación Superior privadas y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano.

 

El o la candidata a ser representante de las Instituciones de Educación Superior privadas y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano ante el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

 

1. Ejercer el cargo de rector o su equivalente de la Institución de Educación Superior privada o de la Institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

 

2. La Institución de Educación Superior privada a la cual está vinculado(a) el candidato(a) debe contar con acreditación institucional vigente, otorgada por el Ministerio de Educación Nacional. Si el candidato(a) se encuentra vinculado(a) con una Institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, ésta deberá contar con certificación de calidad NTC 5555 o NTC 5581, o al menos una certificación de programas específica según la tipología estos.

 

3. La Institución de Educación Superior privada o la Institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano a la cual está vinculado(a) el candidato(a), deberá tener como domicilio principal la ciudad de Bogotá.

 

2. Proceso de postulación

 

La Secretaría de Educación del Distrito solicitará a la Asociación Colombiana de Universidades, ASCUN, postular hasta 5 candidatos de entre los rectores o su equivalente de las Instituciones de Educación Superior privadas acreditadas, con domicilio principal en Bogotá.

 

A su vez, para los candidatos de las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, la Secretaría de Educación del Distrito solicitará a la Asociación Nacional de Entidades de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, ASENOF, presentar hasta 5 candidatos de entre los rectores o su equivalente, de estas Instituciones, debidamente certificadas y con domicilio principal en Bogotá.

 

3. Proceso de Selección

 

La Secretaría de Educación de Distrito (SED), a través de la Dirección de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo, verificará el cumplimiento de requisitos y citará a entrevista únicamente a los candidatos que cumplan con las calidades definidas en el presente artículo.

 

Como resultado de la entrevista, la SED conformará una terna integrada por los candidatos que obtengan los tres primeros puntajes. La terna se presentará a la Alcaldesa Mayor de Bogotá máximo diez días hábiles después de cerrada la etapa de postulación.

 

4. Proceso de Designación

 

El Alcalde / la Alcaldesa Mayor de Bogotá, de la terna presentada por la Secretaria de Educación del Distrito, en los términos del artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, designará al representante de las Instituciones de Educación Superior privadas y las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano ante el Consejo Directivo de la Agencia para un período de dos (2) años.

 

Si la o el representante de las IES privadas e IETDH pierde su calidad de rector en su institución, será reemplazado en el Consejo Directivo por quien le sustituya en la respectiva institución, hasta que se cumpla el período de la designación.

 

Parágrafo. En los casos en los que los candidatos que conforman los listados entregados por la Asociación Colombiana de Universidades, ASCUN, y la Asociación Nacional de Entidades de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, ASENOF, no cumplan los requisitos mínimos y/o no contengan el número máximo de candidatos solicitado, la Secretaría de Educación del Distrito podrá, a discreción, postular candidatos hasta completar el número definido en la lista.

 

Los rectores o cargos equivalentes de Instituciones de Educación Superior privadas que no están asociadas a ASCUN, y los rectores o cargos equivalentes de Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano que no hagan parte de ASENOF, podrán presentan su postulación directamente a la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Artículo 6. POSTULACIÓN, SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE DE INSTITUCIONES O EMPRESAS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA O INNOVACIÓN. La postulación, selección y designación del representante de las instituciones o empresas con función misional de desarrollo de la ciencia, la tecnología o la innovación ante el Consejo Directivo, deberá atender a los requisitos y el procedimiento que a continuación se describe:

 

1. Calidades del representante de las instituciones o empresas con función misional de desarrollo de la ciencia, la tecnología o la innovación.

 

El representante de las instituciones o empresas con función misional de desarrollo de la ciencia, la tecnología o la innovación ante el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

 

1. La institución o empresa a la que pertenece el candidato debe contar con registro vigente ante la Cámara de Comercio de Bogotá.

 

2. La institución o empresa a la que pertenece el candidato debe demostrar que en su actividad económica tiene registradas funciones relacionadas con ciencia, tecnología o innovación.

 

3. La institución o empresa a la que pertenece el candidato debe demostrar que ha desarrollado una patente, o un proceso producto de CT+I exitoso, o un proyecto de investigación, o una spin off; cofinanciado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (o Colciencias para los financiados antes de la entrada en vigor de Minciencias), o el SENA, o un gremio o entidad internacional.

 

4. La institución o empresa a la que pertenece el candidato debe tener como domicilio principal la ciudad de Bogotá.

 

2. Proceso de postulación

 

La Secretaría de Educación del Distrito solicitará a la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, ACCEFYN, postular hasta 5 candidatos de entre los directivos de las instituciones con función misional de desarrollo de la ciencia, la tecnología o la innovación, con domicilio principal en Bogotá.

 

A su vez, para los candidatos de las empresas con función misional de desarrollo de la ciencia, la tecnología o la innovación, la Secretaría de Educación del Distrito solicitará a la Cámara de Comercio de Bogotá, CCB, presentar hasta 5 candidatos de entre los directivos de estas empresas, conforme los requisitos establecidos en este artículo.

 

3. Proceso de Selección

 

La Secretaría de Educación de Distrito (SED), a través de la Dirección de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo, verificará el cumplimiento de requisitos y citará a entrevista únicamente a los candidatos que cumplan con las calidades definidas en el presente artículo.

 

Como resultado de la entrevista, la SED conformará una terna integrada por los candidatos que obtengan los tres primeros puntajes. La terna se presentará a la Alcaldesa Mayor de Bogotá máximo diez días hábiles después de cerrada la etapa de postulación.

 

4. Proceso de Designación

 

El Alcalde / la Alcaldesa Mayor de Bogotá, de la terna presentada por la Secretaria de Educación del Distrito, en los términos del artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, designará mediante Decreto al representante de las empresas o instituciones de ciencia y tecnología ante el Consejo Directivo para un para un período de dos (2) años.

 

Si la o el representante de las empresas o instituciones de ciencia y tecnología pierde su calidad de directivo en su institución o empresa, será reemplazado en el Consejo Directivo por quien le sustituya en la respectiva institución o empresa, hasta que se cumpla el período de la designación.

 

Parágrafo. En los casos en los que los candidatos que conforman los listados entregados por la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, ACCEFYN, y la Cámara de Comercio de Bogotá, CCB, no cumplan los requisitos mínimos y/o no contengan el número máximo de candidatos solicitado, la Secretaría de Educación del Distrito podrá, a discreción, postular candidatos hasta completar el número máximo definido en la lista.

 

Artículo 7. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.


Artículo 7A. Adicionado por el art. 1°, Resolución 3628 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> PRÓRROGA DEL PERIODO DE DESIGNACIÓN. El periodo de designación para los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea- de que trata el presente acto administrativo, podrá ser prorrogado hasta por un término igual al inicialmente conferido, por una única vez siempre que las calidades exigidas a cada uno de los miembros se mantengan incólumes. Para ejercer dicha facultad, basta la expedición de un acto administrativo en el que se indique que la designación realizada será prorrogada por determinado periodo.


Ver Decreto Distrital 498 de 2023.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de mayo del año 2021

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Secretaria de Educación del Distrito